A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Amaya Yina Paola Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, por causa de una demanda a través del medio de control de reparación directa, presentada por unos ciudadanos, contra EMGESA S.A.
E.S.P. y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para que se les declare administrativamente responsables por los daños causados con la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo se adelantó en virtud de la declaratoria de varios predios como bienes de utilidad pública y de las autorizaciones otorgadas por el ANLA para la construcción de vías, uso de aguas y manejo de residuos, lo que implica una adquisición de los predios para realizar el proyecto hidroeléctrico, que hace parte, en principio, del ejercicio de las facultades especiales ejercidas por la empresa de servicios públicos.
Para la Sala, es dable reiterar la primera regla prevista en el Auto 793/21, según la cual, en los eventos no previstos por el artículo 33 de la Ley 142/94, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos de responsabilidad extracontractual asociada a actos u omisiones de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es, a su vez, una empresa de servicios públicos mixta, en la medida en que aquella se considera una entidad pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Yina Paola Amaya Pimentel y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. (ahora ENEL S.A. E.S.P.) y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7076 al Juzgado 004 Administrativo de Neiva, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.